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Curiosidades sobre el Reglamento de Tatuadores COFEPRIS.

¡La quinta te sorprenderá!

Si te dedicas a tatuar, perforar o micropigmentar seguramente ya sabes que los requisitos para obtener tu tarjeta están descritos en el llamado «Reglamento de Control Sanitario de Productos y Servicios» en su decreto de reforma publicado en el Diario Oficial de la Federación un martes 24 de abril en 2012.
Sin embargo, la función de este reglamento es con el fin de proteger la salud, tanto del modificador corporal, como de sus clientes.
A continuación te presentamos algunas cosas que nos parecen curiosas sobre este reglamento:
  1. Es el último capítulo que se ha añadido al reglamento.
  2. Dentro del reglamento, la parte concerniente a los servicios se encuentra en el «TÍTULO VIGÉSIMO QUINTO BIS» y todos sus artículos en realidad son BIS del artículo 224, lo que indica que al parecer no encontraron donde meterlo y lo pusieron en la cola.
  3. En el reglamento no se añadieron las definiciones correspondiestes a este título, lo cual dificulta el ponerse de acuerdo en qué significa cada término utilizado, además, en ninguna parte se menciona el término modificación coroporal, que podría englobar estos servicios.
  4. Es el único lineamiento que regula la práctica de éstos servicios a nivel federal.
  5. Hay un artículo que habla sobre laceraciones, quemaduras, implantes, escarificaciones o cualquier otra técnica semejante, pero únicamente habla de cómo se debe disminuir el dolor. ¯_(ツ)_/¯ 
  6. Sólo hay un artículo que habla sobre las seguridad de las tintas o pigmentos.
  7. También dice que deberás utilizar autoclave o esterilizador, de manera obligatoria.
  8. Desde la reforma de 2012 no se ha hecho cambio alguno al reglamento.
¿Tú conoces alguna otra curiosidad sobre el reglamento o la cultura de las modificaciones corporales? Déjanos un comentario.

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